Aporte realizado por:
Jorge Leonardo Salazar Rangel / C. I. 18.847.946
La Ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio fue derogada por la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de
la Ordenación del Territorio, y ésta, a su vez, fue derogada por el siguiente
instrumento jurídico, publicado en Gaceta Oficial No. 38.633, de fecha 27-02-2007: Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación
y Gestión de la Ordenación del Territorio. Su finalidad es regir el proceso para la planificación y gestión del territorio venezolano, de conformidad con las realidades ecológicas, así como los principios, criterios y objetivos estratégicos del desarrollo sustentable.
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Sancionada por el Congreso de la República de Venezuela y publicada en
la Gaceta Oficial No. 33.868 de fecha 16 diciembre 1987, es una Ley que tiene como
objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional,
esto, con la finalidad de procurar el crecimiento armónico de los centros
poblados. La ordenación urbanística comprende acciones y regulaciones
orientadas a la conservación, desarrollo, planificación y renovación de los
centros poblados.
Enlace a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
en issuu:
Ley de Aguas
Ley que entró en vigencia a partir de la
fecha de su publicación en la Gaceta Oficial No. 35.595 de la República
Bolivariana de Venezuela: el martes 02 de enero de 2007. En el artículo 2 del
prenombrado instrumento jurídico se establecen diecisiete (17) definiciones de
términos técnicos en la materia.
La Ley de Aguas tiene por objeto determinar
disposiciones que regulan la gestión integral de las aguas, teniendo en
consideración que el agua es un elemento indispensable para el bienestar
humano, para la vida, así como para el desarrollo del Estado venezolano.
En el siguiente enlace se encuentra la Ley de
Aguas:


No hay comentarios.:
Publicar un comentario