domingo, 1 de abril de 2018


CONSIDERACIONES SOBRE LAS NORMATIVAS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE


Aporte realizado por el Maestrante:Romer A. Crespo López.



En cuanto a las normativas que regulan la protección del ambiente, surge inicialmente la siguiente interrogante: ¿Es una obligación o una opción voluntaria?. De acuerdo a algunos juristas en cuanto a su calificación jurídica existe una "versión débil" del principio consiste en afirmar que es una declaración de naturaleza meramente exhortativa y que es una opción de política pública de aplicación voluntaria. Por el contrario, una "versión fuerte", lleva a sostener que es una norma jurídica que obliga a decidirse por la más precautoria de las opciones que se tengan a disposición." Se deduce que en el primer caso, permanece totalmente en el campo de la discrecionalidad de quien toma la decisión, mientras que en el segundo, es obligatorio porque esto ya ha sido definido por el legislador. En la primera situación puede existir una regulación reactiva o proactiva, mientras que en el segundo, sólo debe ser proactiva.

Es por ello que su normativa es de fundamento constitucional como ya se ha señalado anteriormente. El principio tiene fundamento constitucional porque se establece que hay un deber genérico de no degradar el medio ambiente. En este sentido es una norma jurídica y no una mera declaración, pero el grado de obligatoriedad es diferente de la regla de derecho. Esta última expresa un concepto jurídico determinado, de manera que no hay opción alguna: Se debe cumplir o no. En cambio el principio, al ser indeterminado, es un mandato de optimización, es decir, obliga a hacer todo lo posible para alcanzar el objetive. El principio genera un campo de tensión que se resuelve mediante un juicio de ponderación, que consiste en medir el peso de cada principio en el caso concreto.

Por otra parte, ¿quiénes son los que puedan ejercer este derecho?: Radica que el libre albedrío ha sido defendido en términos constitucionales sobre la base de la libertad, de modo que la regla es que todos los individuos tienen el derecho a decidir qué es lo conveniente para satisfacer sus aspiraciones. Sin embargo, existen ámbitos en que se ha ido restringiendo esta libertad bajo la noción de "orden público de coordinación", es decir, de una serie de normas que articulan las conductas individuales para hacer posible lo social. En este aspecto es interesante recordar que, por ejemplo, en el ámbito de la circulación por automotores, es habitual exigir a los conductores una "conducta precautoria", lo cual significa que, si tenemos dudas sobre si nuestra conducción o maniobra va a causar un daño a otros, es mejor abstenerse de avanzar. Conducir un automóvil es un riesgo y debemos ser conservadores.


En materia ambiental también existe un orden público que limita los derechos subjetivos y les confiere una "función", como se ha dicho en: El consumo debe ser sustentable, por lo tanto, precautorio. Por ello se puede afirmar que:
.- Las personas tienen libertad para adoptar decisiones pero hay un límite externo basado en la función ambiental.
.- De ello deriva que la conducta debe ser precautoria.
.- La precaución es aquí un principio, es decir, un mandato de optimización.
.- Frente a una conducta que cause daños y otra que no lo cause, las personas deben orientarse de modo precautorio.

En relación a su efecto en el dominio de las políticas públicas existe un campo de discrecionalidad dentro del cual la administración puede decidir si actúa de un modo u otro. En este aspecto, se sostiene que la precaución es una opción: El funcionario puede, dentro del ejercicio de una actividad discrecional, dar una autorización o no, regular o no, conforme a las informaciones disponibles en el momento de hacerlo. En este sentido, es una directiva política para anticipar, evitar y mitigar amenazas al ambiente. En la medida en que la ley contiene un mandato dirigido a la administración, ello importa una restricción al campo de su obrar. De modo que, más que discutir si hay voluntariedad u obligatoriedad, el problema es de límites, es decir, hasta qué punto puede el administrador según su propia discrecionalidad.


En este sentido puede afirmarse que:
.-  No es una mera exhortación, puesto que cuando la ley recepta el principio precautorio, éste es tiene un valor normativo preciso de carácter delimitativo. Es un marco genérico del obrar, dentro del cual existe discrecionalidad lícita y fuera del cual hay ilicitud;
.- Genera una obligación de previsión extendida y anticipatoria. Por ello se ha señalado de acuerdo a las leyes que: Requiere más que una cuidadosa anticipación de daños potenciales que ya están en curso; requiere una posición de previsión sobre los riesgos en el futuro. Es un principio proactivo en las decisiones. La implementación requiere humildad y restricción, reconociendo la falibilidad del conocimiento humano.
.-  De tal modo el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe ser precautorio en sentido general. Ello no significa que dentro de las opciones precautorias tenga que seguir una de ellas; es decir que puede ser precautorio prohibiendo, habilitando con restricciones, postergando una decisión, obligando a obtener información previa.
.-   Se puede distinguir lo siguiente:
      Opciones de primer grado: Se presenta una alternativa entre una decisión que incrementa gravemente el riesgo ambiental, pero ofrece controlar los efectos a posteriori y otra que prefiere controlar a priori los posibles daños. En este caso, el administrador debe optar por la segunda, es decir, ser proactivo antes que reactivo.
      Opciones de segundo grado: Dentro de las posibilidades proactivas tiene la discrecionalidad de elegir cuál de ellas le parece más conveniente.


En relación a ser considera como delito, existen ciertos presupuestos claves donde la misma circunscribe . Se considera como requisito, la existencia de "amenaza de daño grave o irreversible". Con referencia a este elemento se han planteado algunas objeciones que pueden resumirse del siguiente modo:
.- No se especifica cuán grave debe ser el daño para comenzar a actuar, lo cual puede dar lugar a interpretaciones muy diferentes.
.- Es contradictorio exigir un hecho comprobable (amenaza de daño grave) que al mismo tiempo debe ser incierto para que sea aplicable la precaución.
.- Existe una gran variedad de vocablos de significados diferentes en las diversas leyes y tratados internacionales; algunos mencionan "amenaza" y otros "peligro"; algunos textos requieren que sea grave o irreversible mientras que otros exigen ambos elementos.


Las críticas precedentes le exigen al principio que actúe como una regla, es decir, pretenden una determinación que ningún principio tiene. Como se ha señalado, los principios son conceptos jurídicos indeterminados y no describen un supuesto de hecho, mientras que las reglas, por el contrario, contienen mandatos, permisiones o prohibiciones aplicables a un supuesto delimitado con precisión. Se ha señalado que el principio no puede ser invocado en cualquier situación, sino siempre que se verifique la "amenaza de un daño grave o irreversible", lo cual requiere algunas precisiones:
.- Debe identificarse un producto, una sustancia o una actividad;
.- Debe identificarse un daño futuro;
.- Debe tratarse de un daño grave. Este requisito es fundamental porque la precaución no actúa frente a cualquier tipo de situaciones, sino en casos extremos y donde exista una necesidad de hacerlo porque los daños serán irreversibles. La gravedad, aplicada al bien ambiental, significa que hay que prevenir antes que resarcir, que hay que recomponer antes que indemnizar. Por esta razón se puede señalar que la precaución puede presentar dos escenarios diferentes:
.- Si hay una situación en la que no actuar implicaría asumir un riesgo de un daño grave porque es irreversible, el estándar es más riguroso;
.- Si en cambio es reversible, es susceptible de recomposición, y por lo tanto podría darse una situación más flexible;

• Deben separarse las siguientes situaciones:
.- Si el daño futuro ocurrirá ciertamente actúa la prevención para detenerlo;
.- Si el daño futuro es incierto, es un caso de precaución, como lo veremos en el punto siguiente.


Finalmente existe otro requisito y es la incertidumbre científica donde el daño potencial deriva de un fenómeno, producto o proceso que ha sido identificado, pero la evaluación científica no permite evaluar el riesgo con suficiente exactitud para actuar. Este elemento es clave para distinguir entre prevención y precaución: En la primera se actúa frente a una amenaza cierta, pero, si no se prueba esa certidumbre, no se actúa. En cambio, en la precaución se toman medidas aún frente a una amenaza incierta. Existe amplia coincidencia tanto en la disciplina jurídica, como en las sociales, físicas y de la naturaleza, en que se requiere "incertidumbre científica" para que el principio sea aplicable, pero no hay un criterio para establecer cuánta evidencia es necesaria para actuar o dejar de hacerlo.

CUESTIONES INTRODUCTORIAS SOBRE EL PATRIMONIO AMBIENTAL

Aporte realizado por el Maestrante:Romer A. Crespo López.




La existencia, de sitios históricamente afectados por deterioro y contaminación, así como suelos degradados por actividades extractivas y contaminados por todo tipo de residuos y metales pesados, incluyendo los afectados por antiguas explotaciones industriales, generalmente abandonados sin ningún tipo de mitigación, plantean la necesidad de identificar los instrumentos de gestión más idóneos para sanear o restablecer el medio ambiente a su cualidades básicas. Dichos pasivos ambientales (PA) de las actividades productivas y de servicios, de aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones de actividades abandonadas o inactivas, constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad.

Las principales ciudades de Venezuela han visto la proliferación de pasivos ambientales con alto riesgo para el ambiente, afectando en algunos casos a predios particulares y también a bienes colectivos. Entre los casos más frecuentes de pasivos ambientales causados por la industrialización y urbanización se destacan: Depósitos clandestinos de residuos que producen contaminación del suelo y del agua; fábricas o establecimientos industriales que por efecto de sucesivas crisis económicas se encuentran actualmente abandonadas; operaciones extractivas de antiguas explotaciones hidrocarburíferas y mineras que, una vez desactivadas, quedan en estado de abandono, con los consiguientes problemas para la vida o la salud de los habitantes de la zona. En estos casos, la remediación de la contaminación no controlada suele quedar a cargo de autoridades públicas locales, que carecen en la mayoría de los casos de los recursos técnicos, económicos y financieros adecuados para hacer frente a estas contingencias.

En otros casos, el crecimiento urbano descontrolado ha provocado problemas ambientales cuando las nuevas construcciones se realizan en predios contaminados, o en predios rellenados con materiales provenientes del dragado del cauce de ríos. También se han producido descubrimientos de residuos peligrosos, enterrados en predios rurales o almacenados en zonas densamente pobladas, en tiempos en los cuales no regía legislación alguna al respecto, provocando un verdadero problema de gestión práctica para el Estado y la sociedad civil, quienes deben hacerse cargo de los costos de su remediación. En algunos casos estos pasivos ambientales detectados en zonas industriales desactivadas, han tenido importantes consecuencias económicas para los actores privados involucrados en la compra de activos industriales o comerciales, privatizaciones o las inversiones privadas directas.

La necesidad de recuperación urbanística y puesta en valor de predios industriales desactivados o “brownfields”, ha tenido importantes derivaciones económicas en función de su impacto ambiental negativo y la aparición de pasivos ambientales, tiene una fuerte incidencia en los costos de los proyectos o en los retrasos de los cronogramas de obra. El caso de los emprendimientos inmobiliarios ligados al desarrollo de las industrias ubicadas en el rio Orinoco, en Ciudad Bolívar, es un ejemplo cabal de la aparición inesperada de pasivos contingentes en un predio que requiere una remediación ambiental, en forma previa a encarar cualquier obra nueva.


El término pasivo ambiental tiene, como el concepto de deuda ecológica, un origen de un contexto económico. En una empresa el pasivo es el apartado del balance del ejercicio donde se registra el conjunto de deudas y gravámenes que disminuyen el activo. Aplicado en términos ambientales, el vocablo se referiría al conjunto de daños realizados o gastos compensatorios que la empresa transfiere a la colectividad a lo largo de su historia. En esos casos, cuando una empresa causa un daño a la colectividad, la responsabilidad jurídica por daño ambiental de incidencia colectiva, sería el marco normativo para su reparación. Pero ¿quién tiene que hacerse cargo del costo de saneamiento de los lugares contaminados y de la reparación de los daños, generados en el pasado pero cuyos efectos se manifiestan en el presente?; ¿Y quién tiene que asumir los costos de remediación cuando los daños son irreversibles y no es identificable el causante de la contaminación?; ¿El pasivo ambiental es una responsabilidad pública o privada?.

Los hechos de la realidad evidencian en principio, que los pasivos ambientales son externalidades del pasado, que se han convertido en pasivos fiscales del presente. ¿Porqué devienen en pasivos fiscales y no pasivos privados?; ¿Porqué no se reflejan contablemente en el patrimonio de las empresas o de los individuos causantes del problema?. El debate entonces es ¿dónde incorporar la disminución de los pasivos; en las cuentas nacionales, con la consecuente disminución de los recursos fiscales que se asignan al problema y el deterioro de la calidad de vida y de los sectores productivos afectados por la externalidad negativa?.

El concepto de pasivo ambiental tiene importancia social, en tanto que su existencia, cuantificación y necesidad de remediación se está afirmando cada vez más, en diferentes contextos de lucha de la sociedad civil y colectivos sociales. Desde una dimensión social, una primera relación que aparece evidente en el tema de pasivos ambientales y sitios contaminados es con la pobreza: Estos tienden a coincidir espacialmente. Incluso hay una relación de mutua causalidad entre presencia de lugares contaminados y pobreza. Pero también el concepto de pasivo ambiental es incluido en ambientes empresariales y gubernamentales donde desarrolla casi siempre una función de “greenwashing”. En las últimas décadas, también los economistas aceptan la idea de pasivo ambiental, como forma de internalización de las externalidades, indispensable para lograr la eficiencia, objetivo de sus modelos.


Para concluir, el impacto de la responsabilidad ambiental en las decisiones de las empresas depende del peso económico y financiero en la contabilidad empresaria y de la relevancia que esa tome en el ámbito jurídico, o sea, de la probabilidad de que la empresa pueda ser obligada a pagar a la comunidad por su pasivo ambiental. En la actualidad el pasivo ambiental es un concepto que se empieza a usar en el ámbito institucional y algunas consultorías ambientales de América Latina están empezando a ofrecer servicios de estimación del pasivo ambiental a las empresas. Por eso es necesario individualizar y potenciar los instrumentos legales para que el pasivo ambiental, sea reivindicado cada vez con mayor frecuencia por los afectados por sus consecuencias, para que las empresas consideren su impacto ambiental un costo y un riesgo para minimizar.




sábado, 31 de marzo de 2018

Normativa Que Regula La Protección Del Ambiente En Venezuela


Aporte realizado por el Maestrante:
ALBIS ARROYO GUZMÁN. C.I V-18.736.385.





El derecho ambiental el en contexto venezolano se fundamenta en los siguientes instrumentos legales:


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
En su capitulo IX, en los artículos del 127 al 129 la protección y el mantenimiento del ambiente como un derecho y deber generacional, de igual forma se establece como un derecho de toda persona el poder disfrutar la vida en un ambiente sano, seguro y equilibrado. Por otra parte se establece la obligación del Estado de proteger el ambiente , la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.



El Estado venezolano, según la constitución de la república, debe desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a realidades ecológicas, que incluyan la formación, consulta y participación ciudadana.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE


Instrumento legal que tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, ademas establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.




Consagrando ademas los principios para la gestión del ambiente, entre los cuales podemos mencionar; responsabilidad, prevención, Precaución, Participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, responsabilidad en los daños ambientales, daños ambientales.


LEY PENAL DEL AMBIENTE

Es el instrumento legal que tipifica las conductas catalogadas como delito, siendo estos los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, ademas de imponer las sanciones penales, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.




DECRETO NO. 1.257 "NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE".




Este decreto tiene como objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, previa a la realización de las actividades industriales y comerciales capaces de degradar el ambiente. En el marco de este decreto se establece que toda persona interesada en desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación el territorio, deberán notificarlo previamente al Ministerio del poder popular con competencia en materia ambiental, mediante la presentación de un documento de intención, en el que se especifiquen las acciones que presenten un potencial de generación de impactos ambientales.


31-03-2018 Jorge Leonardo [4]

Aporte realizado por:
Jorge Leonardo Salazar Rangel / C. I. 18.847.946

Delitos y Patrimonio Ambiental

En nuestra legislación venezolana tenemos la Ley Penal del Ambiente, la cual consagra una serie de tipos penales en materia ambiental; esto, con la finalidad de resguardar nuestro medio ambiente, así como nuestra fauna y flora. La institución que se encarga de ejercer la acción penal en nombre del Estado venezolano, es el Ministerio Público, y en específico, las fiscalías con competencia en materia ambiental.

Es importante destacar que nuestro patrimonio ambiental está conformado por los parques nacionales, por las montañas, los bosques, por la flora, por la fauna, por las playas, entre otros. En este mismo orden de ideas, manifiesto que el Salto Ángel, ubicado en el Parque Nacional Canaima del estado Bolívar, es el más alto, de agua, del mundo, con una altura de 979 m.


viernes, 30 de marzo de 2018

Delitos Y Patrimonio Ambiental


Aporte realizado por el Maestrante:
ALBIS ARROYO GUZMAN. C.I V-18.736.385.


QUE ES EL PATRIMONIO AMBIENTAL.



En búsqueda de una definición, y desde la consideración que al referirnos a patrimonio ambiental nos estamos refiriendo al también conocido patrimonio natural, podemos definirlo como; aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental. El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza.


Partiendo del indicador UNESCO para la cultura y el desarrollo, podríamos estratificar al patrimonio ambiental o natural de la siguiente manera; 

  • Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
  • Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
  • Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural. 

TIPOS DE DELITOS:


Delitos de daño ambiental;


Desde la consideración de que el daño ambiental es la afectación de la calidad y cantidad de los componentes ambientales debido al accionar humano, generando efectos nocivos al medio como la contaminación ambiental y los delitos ambientales es toda acción humana que va contra el ambiente imputable a un sujeto a quien se sanciona por una pena legal, podemos concluir que los delitos de daño, son todas aquellas acciones omisiones humanas tendientes a causar una afectación o deterioro en el ambiente y en su calidad de disfrute y preservación.



Delitos de peligro ambiental;


Serian aquellas acciones u omisiones en el cual el agente con su mera conducta pone en riesgo la integridad del medio ambiente y/o su posibilidad de preservación.



Delitos de Acción y Omisión;


En los delitos de acción el autor infringe una norma que prohíbe una determinada conducta. Por su parte, en los de omisión el autor no realiza la conducta jurídicamente esperada, en virtud de lo dispuesto con una determinada norma preceptiva. Sobre los delitos por omisión, en el marco de la ley penal del ambiente, los delitos por omisión descritos, corresponden a los que la doctrina identifica como delitos por omisión impropia o de comisión por omisión, según los cuales el autor no cumple con el específico deber de actuar derivado de su posición de garante (en relación con el mandato impuesto por la norma) y se le imputa por ello el resultado antijurídico producido que se quería evitar (la prohibición).



DELITOS EN EL MARCO DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE.


En este punto es oportuno, una vez identificadas las formas de comisión de los delitos, identificar en la Ley penal del ambiente los delitos y sus formas de comisión, es así como tenemos en esta norma de pueden identificar delitos ambientales de daño por acción, de daño por omisión, de daño mixtos, delitos ambientales de peligro por acción, de peligro por omisión, y de peligro mixtos;


DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL


Delito ambiental de daño por acción; 
  • Cuando los funcionarios públicos autorizan actividades tipificadas como delitos en las leyes. (Art 33).

Delitos ambientales de peligro por acción/omisión (Mixto);
 
  • La obstrucción de la justicia al suministrar información falsa u omiten o adulteran información científica en procedimientos para otorgar autorizaciones.
  • La omisión información necesaria o presentan información falsa o adulterada para obtener actos de autorización. (art 34.1) y (art 35).


Delito ambiental de peligro por acción;  
  •  Cuando los funcionarios públicos obstruyen la justicia al obstaculizar la labor del Ministerio Público en causas ambientales (art 34.2).

Delito ambiental de peligro por omisión; 

  • Cuando los funcionarios públicos obstruyen la justicia al permitir a los ciudadanos el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en procedimientos que son de su competencia (Art. 34.3).


DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.



Delito de peligro por acción;
  • Otorgar actos de autorización para construcción de obras o realización de actividades no permitidas (Art 36).

Delitos ambientales de daño;

  • Cuando realizan actividades no permitidas según los planes de ordenación territorial o normas técnicas (Art. 37).
  • Cuando contravienen los planes de ordenación territorial y provocan degradación de la geografía o el paisaje con sus actividades (Art. 38).
  • Al contravenir los planes de ordenación elaborados para zonas montañosas con actividades cuyos resultados son idénticos a los señalados en el artículo anterior (Art. 39).
  • Por ocupación ilícita de áreas naturales protegidas con alteración de la vegetación por las actividades que realizan (Art. 40).
  • Cuando modifican o destruyen bienes protegidos que tienen valor ambiental (Art. 41).
  • Cuando construyen o edifican en terrenos no aptos para ello según la ordenación del territorio (Art. 42).


DELITOS AMBIENTALES RELACIONADOS CON OMISIONES EN LAS EVALUACIONES AMBIENTALES Y PLANES DE MANEJO


Delitos ambientales de peligro por acción y omisión (mixto);

  • Las omisiones en el otorgamiento de permisos o autorizaciones sin estudios de impacto ambiental y en el otorgamiento de actos administrativos sin plan de manejo sustentable (art 43 y 44).



DELITOS CONTRA LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Delitos ambientales de peligro por acción;

  • Realizar transacciones sobre derechos de propiedad ya reconocidos en la materia (Art. 45).
  • Realizar transacciones de material genético en violación a los términosdel contrato de acceso (Art. 47).
  • El otorgamiento por parte de un funcionario público de patentes sobre seres vivos (Art. 48).


Delitos ambientales de daño por acción;

  • Acceso a recursos genéticos sin autorización legal (Art. 46).
  • Reconocimiento legal de propiedad intelectual por parte de un funcionario público sobre muestras de biodiversidad adquiridas ilegalmente (Art. 49).
  • Acceder un investigador a recursos genéticos sin consentimiento informado y fundamentado previo del pueblo o comunidad indígena (Art. 50).
  • La introducción o liberación ilegal en el país de material genético modificado (Art. 51). Causar daños irreversibles a la diversidad biológica al realizar investigaciones científicas (Art. 52).
  • Usar ilegalmente jaulas flotantes, encierros o corrales, para el cultivo en el país de especies acuícolas exóticas (Art. 53).
  • Usar la biodiversidad como un arma biológica (Art. 54).
  • Ocasionar daños graves e irreversibles a la biodiversidad en razón de la aplicación de la biotecnología (Art. 55).

DELITOS AMBIENTALES RELACIONADOS CON LA AFECTACIÓN DEL RECURSO AGUA.


Delitos ambientales de daño por acción;

  • Modificar el sistema de control o escorrentía, obstruir el flujo o el lecho natural de los ríos o provocar sedimentación, en contravención a la normativa legal (Art. 56).
  • Interrumpir el servicio de agua a un centro poblado (Art. 57).
  • Uso ilícito del agua (Art. 58).
  • Causar una inundación (Art. 60).


Delito ambiental de peligro por acción;

  • Acciones que hagan surgir el peligro de inundación o desastre debido a rotura o inutilización de barreras, esclusas o diques de defensa de las aguas realizadas con la intención de subsanar errores (Art. 60).


DELITOS AMBIENTALES CAPACES DE AFECTAR A LOS RECURSOS FAUNA Y FLORA Y SUS HÁBITATS.


Delitos ambientales de daño;

  • El incendio de fundos, plantaciones, dehesas o sabanas de cría (Art. 64).
  • El incendio de selvas, bosques o áreas cubierta de vegetación natural e incendios de bosques que colinden con fuentes de agua para poblaciones (Art. 65).
  • Entorpecer de labores de control de incendios o entorpecerlas por sustracción, ocultamiento o destrucción de material necesario para su extinción (Art. 66, párrafos uno y dos).
  • Destrucción ilegal de vegetación en vertientes que surten agua a poblaciones (Art. 69).
  • Transacción ilícita de guías de circulación para amparar bienes para uso propio o para amparar bienes destinados a uso comercial (Art. 70). Aprovechar ilegalmente especies vedadas del patrimonio forestal (Art. 71).
  • Usar ilegalmente licencias de caza o pesca para amparar animales capturados ilegalmente o usar la licencia para caza comercial de forma ilícita (Art. 72).
  • Falsificación de Instrumentos Identificatorios, de Moldes o Matrices. (Art. 73 y 74).
  • Usar indebidamente martillos, guías y otros instrumentos legalmente válidos (Art. 75).
  • Pesca y caza ilícita (Art. 78), prohibida (Art. 79).

Delitos ambientales de daño por omisión; 

  • Cuando un medio de comunicación social se niega a transmitir información relativa a incendios forestales que estén sucediendo en la localidad. 
  • Cuando quien se niega a transmitir la información es un organismo oficial del Estado (Art. 67).



DELITOS CONTRA LA CALIDAD AMBIENTAL


ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMÁS ACCIONES CAPACES DE ALTERAR LA CALIDAD DE LAS AGUAS.


Delitos ambientales de daño por acción;


  • Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público con peligro para la salud humana (Art. 83).
  • Verter o arrojar en cuerpos de agua materiales degradantes de cualquier tipo o aguas residuales no tratadas según normas técnicas (Art. 84).
  • Daños a aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales (Art. 85).
  • Alteración térmica de cuerpos de agua en contravención a normas técnicas (Art. 87).
  • Descargas ilícitas al medio acuático cualquiera o al medio costero (Art. 88).
  • Vertido de hidrocarburos o mezcla de ellos en el medio marino en ocasión de operaciones con esos productos (Art. 89 y numerales 1 y 2).
  • Construcción de obras que degraden el medio acuático sin autorización o contraviniendo normas técnicas (Art. 90).
  • Infracciones a convenios internacionales relacionados con contaminación por hidrocarburos (Arts. 91 y 92).
  • Contaminación accidental de aguas territoriales por un buque en razón de negligencia, imprudencia o inobservancia de leyes y reglamentos (Art. 93).


Delito ambiental de daño por omisión;

  • Omisión de aviso de aviso cuando ocurre un accidente de navío que causa contaminación (Art. 94).


ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMÁS ACCIONES CAPACES DE ALTERAR LA ATMÓSFERA


Delitos ambientales de daño por acción;


  • Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera. (Art. 96).
  • Violación a normativa sobre capa de ozono. (Art. 98).


DELITOS AMBIENTALES RELACIONADOS CON LOS RESIDUOS  DESECHOS SOLIDOS.

Delitos de daño por acción;

  • Disposición indebida de residuos o desechos sólidos no peligrosos. (Art. 99).
  • Disposición indebida de residuos o desechos sólidos peligrosos. (Art. 100).
  • Importación de desechos peligrosos. (Art. 101).

Delito de daño por omisión;


  • Incumplimiento de la normativa técnica o de los planes de gestión del manejo integral de los desechos sólidos. (Art. 100.6).


DELITOS AMBIENTALES QUE TIENEN RELACIÓN CON SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS


Delitos ambientales de daño por el acción;


  • Manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos. (Art. 102)
  • Generación de epidemia. (Art. 103).
  • Propagación de enfermedad en animales o en plantas. (Art. 104).

Delito ambiental de peligro por acción;


  • Generar o manejar sustancias o materiales peligrosos provocando riesgos a la salud y el ambiente, en contravención a normas técnicas, (Art. 102.2).


Delitos ambientales de daño por omisión;

  • No denunciar el propietario de animales o vegetales ante la autoridad competente cuando tenga conocimiento que los mismos tienen enfermedades contagiosas o plagas (Art. 104).
  • No implementación de las medidas pertinentes de control por parte del funcionario público ante una denuncia como la señalada en el delito anterior (Art. 105).


Delitos de peligro por omisión;


  • Omitir actuar según lo previsto en planes de control de emergencias ocasionadas por manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos (Art. 102.3).
  • Incumplir las normas sobre el traslado y manipulación de sustancias o materiales peligrosos (Art. 102. 5).


                    SOBRE MATERIALES RADIOACTIVOS


Delitos ambientales de daño por acción;

  • Emisión de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas. (Art. 107).
  • Liberación de energía nuclear. (Art. 108).


Delito ambiental de peligro por acción;

  • Perturbar instalaciones nucleares de tal manera que genere situación de grave peligro para el ambiente, la vida o la salud de las personas (Art. 109).


FALTAS O CONTRAVENCIONES.


Se entiende por falta o contravención, según la doctrina generalmente aceptada que son consideradas como tal, la antijurídica a través de la cual se pone en riesgo un determinado bien jurídico protegible. No obstante es considerado de menor gravedad que el delito, por lo cual se crea esta diferenciación. Dichas faltas también cumplen con los mismos requisitos que en el caso de delito, es decir, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Sin embargo, la diferencia que existe entre ambos es que la ley toma la decisión de categorizarla como falta en lugar de como delito debido a que es considerado de menor gravedad.


SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES PENALES.


Sobre las sanciones administrativas en materia ambiente, podemos citar entre las leyes que dentro de su apartado sancionatorio, contemplan las de carácter administrativo;


LEY DE AGUAS;

Consagra un capitulo destinado para las infracciones y sanciones administrativas, donde se establece la sanción administrativa que obliga al pago de multas en los siguientes casos;


  • Degradación del medio físico a biológico.
  • Uso sin concesión, asignación o licencia.
  • Violación de condiciones de aprovechamiento.
  • Actividades prohibidas en zonas protectoras.
  • Perforación no autorizada de pozos.
  • Violación de condiciones de vertido.
  • Incumplimiento de controles de calidad de aguas.
  • Fallas en la notificación o control de vertidos.


LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN AMBIENTAL;


Esta ley consagra un apartado donde establece un régimen de sanciones administrativas, consistente en sanción pecuniaria contra acciones que atenten contra la integridad material de los bosques.


LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA;



Esta es otra norma que consagra disposiciones de sanción administrativas, en sus artículos 114 al 125, consistentes en pago de multas.


LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA;


Esta norma consagra en su régimen sancionatorio administrativo, las sanciones por infracciones leves en su articulo 119, infracciones graves (Art. 120) e infracciones gravisimas (Art. 121). Estas sanciones se materializan con el pago de multas.


SANCIONES PENALES.


Sobre las sanciones penales, es la ley penal del ambiente el instrumento que consagra todo el apartado dispositivo que establece las sanciones penales a las cuales serán objeto las personas naturales que contravengas las disposiciones que en materia de protección y conservación ambiental establece dicho instrumento. Es importante resaltar, que el articulado sancionatorio que se encuentra en la ley penal del ambiente, si bien establece sanciones penales, estas mismas sanciones al ser aplicadas a las personas jurídicas adquieren características de sanciones administrativas.

30-03-2018 Jorge Leonardo [3]

Aporte realizado por:
Jorge Leonardo Salazar Rangel / C. I. 18.847.946

Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio

La Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio fue derogada por la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, y ésta, a su vez, fue derogada por el siguiente instrumento jurídico, publicado en Gaceta Oficial No. 38.633, de fecha 27-02-2007: Ley Orgánica Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. 

Su finalidad es regir el proceso para la planificación y gestión del territorio venezolano, de conformidad con las realidades ecológicas, así como los principios, criterios y objetivos estratégicos del desarrollo sustentable.

Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Sancionada por el Congreso de la República de Venezuela y publicada en la Gaceta Oficial No. 33.868 de fecha 16 diciembre 1987, es una Ley que tiene como objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional, esto, con la finalidad de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. La ordenación urbanística comprende acciones y regulaciones orientadas a la conservación, desarrollo, planificación y renovación de los centros poblados.

Enlace a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística en issuu:


Ley de Aguas

Ley que entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial No. 35.595 de la República Bolivariana de Venezuela: el martes 02 de enero de 2007. En el artículo 2 del prenombrado instrumento jurídico se establecen diecisiete (17) definiciones de términos técnicos en la materia.
La Ley de Aguas tiene por objeto determinar disposiciones que regulan la gestión integral de las aguas, teniendo en consideración que el agua es un elemento indispensable para el bienestar humano, para la vida, así como para el desarrollo del Estado venezolano.

En el siguiente enlace se encuentra la Ley de Aguas:

jueves, 29 de marzo de 2018

29-03-2018 Jorge Leonardo [2]

Aporte realizado por:
Jorge Leonardo Salazar Rangel / C. I. 18.847.946
 
NORMATIVAS QUE REGULAN LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE EN VENEZUELA

Decreto No. 1.257:
Normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente

Este Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial No. 35.946 de fecha 26 de abril de 1996. Las normas legales del Decreto establecen procedimientos en materia de evaluación ambiental.

En el Decreto No. 1.257 se establecen diecisiete (17) definiciones de términos técnicos, que son los siguientes:

1.- Estudio de Impacto Ambiental.
2.- Evaluación Ambiental Específica.
3.- Términos de Referencia.
4.- Estudios de Línea Base.
5.- Programa de Seguimiento.
6.- Exploración Minera.
7.- Explotación Minera.
8.- Prospección Sísmica de Hidrocarburos.
9.- Exploración de Hidrocarburos.
10.- Producción de Hidrocarburos.
11.- Programas y Proyectos Complementarios o Conexos a la Producción de Hidrocarburos y la Exploración o Explotación Minera.
12.- Reactivación.
13.- Ampliación.
14.- Reconversión.
15.- Clausura.
16.- Cierre.
17.- Desmantelamiento.

En el último artículo del prenombrado Decreto, en el artículo 51, se deroga el Decreto No. 2.213 de fecha 24 de abril de 1992, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992.

Para acceder al Decreto, subido en la plataforma tecnológica de issuu, dejo el siguiente enlace: