sábado, 31 de marzo de 2018

Normativa Que Regula La Protección Del Ambiente En Venezuela


Aporte realizado por el Maestrante:
ALBIS ARROYO GUZMÁN. C.I V-18.736.385.





El derecho ambiental el en contexto venezolano se fundamenta en los siguientes instrumentos legales:


CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
 
En su capitulo IX, en los artículos del 127 al 129 la protección y el mantenimiento del ambiente como un derecho y deber generacional, de igual forma se establece como un derecho de toda persona el poder disfrutar la vida en un ambiente sano, seguro y equilibrado. Por otra parte se establece la obligación del Estado de proteger el ambiente , la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.



El Estado venezolano, según la constitución de la república, debe desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a realidades ecológicas, que incluyan la formación, consulta y participación ciudadana.

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE


Instrumento legal que tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, ademas establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.




Consagrando ademas los principios para la gestión del ambiente, entre los cuales podemos mencionar; responsabilidad, prevención, Precaución, Participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental, responsabilidad en los daños ambientales, daños ambientales.


LEY PENAL DEL AMBIENTE

Es el instrumento legal que tipifica las conductas catalogadas como delito, siendo estos los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, ademas de imponer las sanciones penales, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.




DECRETO NO. 1.257 "NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE".




Este decreto tiene como objeto establecer los procedimientos conforme a los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, previa a la realización de las actividades industriales y comerciales capaces de degradar el ambiente. En el marco de este decreto se establece que toda persona interesada en desarrollar programas y proyectos que impliquen la ocupación el territorio, deberán notificarlo previamente al Ministerio del poder popular con competencia en materia ambiental, mediante la presentación de un documento de intención, en el que se especifiquen las acciones que presenten un potencial de generación de impactos ambientales.


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