Aporte
realizado por el Maestrante:
ALBIS
ARROYO GUZMÁN. C.I V-18.736.385.
El
derecho ambiental el en contexto venezolano se fundamenta en los
siguientes instrumentos legales:
CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En
su capitulo IX, en los artículos del 127 al 129 la protección y el
mantenimiento del ambiente como un derecho y deber generacional, de
igual forma se establece como un derecho de toda persona el poder
disfrutar la vida en un ambiente sano, seguro y equilibrado. Por otra
parte se establece la obligación del Estado de proteger el ambiente
, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos
ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales.
El
Estado venezolano, según la constitución de la república, debe
desarrollar una política de ordenación del territorio atendiendo a
realidades ecológicas, que incluyan la formación, consulta y
participación ciudadana.
LEY
ORGÁNICA DEL AMBIENTE
Instrumento
legal que tiene por objeto establecer las disposiciones y los
principios rectores para la gestión del ambiente, ademas establece
las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales
a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
Consagrando
ademas los principios para la gestión del ambiente, entre los cuales
podemos mencionar; responsabilidad, prevención, Precaución,
Participación ciudadana, tutela efectiva, educación ambiental,
responsabilidad en los daños ambientales, daños ambientales.
LEY
PENAL DEL AMBIENTE
Es
el instrumento legal que tipifica las conductas catalogadas como
delito, siendo estos los hechos atentatorios contra los recursos
naturales y el ambiente, ademas de imponer las sanciones penales,
determinar las medidas precautelativas, de restitución y de
reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter
procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
DECRETO
NO. 1.257 "NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE".
Este
decreto tiene como objeto establecer los procedimientos conforme a
los cuales se realizará la evaluación ambiental de actividades
susceptibles de degradar el ambiente, previa a la realización de las
actividades industriales y comerciales capaces de degradar el
ambiente. En el marco de este decreto se establece que toda persona
interesada en desarrollar programas y proyectos que impliquen la
ocupación el territorio, deberán notificarlo previamente al
Ministerio del poder popular con competencia en materia ambiental,
mediante la presentación de un documento de intención, en el que se
especifiquen las acciones que presenten un potencial de generación
de impactos ambientales.




