Aporte realizado por el Maestrante:
ALBIS ARROYO GUZMAN. C.I V-18.736.385.
QUE ES EL PATRIMONIO AMBIENTAL.
En búsqueda de una definición, y desde la consideración que al referirnos a patrimonio ambiental nos estamos refiriendo al también conocido patrimonio natural, podemos definirlo como; aquellos monumentos naturales, formaciones geológicas, lugares y paisajes naturales, que tienen un valor relevante desde el punto de vista estético, científico y/o medioambiental. El patrimonio natural lo constituyen las reservas de la biosfera, los monumentos naturales, las reservas y parques nacionales, y los santuarios de la naturaleza.
Partiendo del indicador UNESCO para la cultura y el desarrollo, podríamos estratificar al patrimonio ambiental o natural de la siguiente manera;
- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
TIPOS DE DELITOS:
Delitos de daño ambiental;
Desde la consideración de que el daño ambiental es la afectación de la calidad y cantidad de los componentes ambientales debido al accionar humano, generando efectos nocivos al medio como la contaminación ambiental y los delitos ambientales es toda acción humana que va contra el ambiente imputable a un sujeto a quien se sanciona por una pena legal, podemos concluir que los delitos de daño, son todas aquellas acciones omisiones humanas tendientes a causar una afectación o deterioro en el ambiente y en su calidad de disfrute y preservación.
Delitos de peligro ambiental;
Serian aquellas acciones u omisiones en el cual el agente con su mera conducta pone en riesgo la integridad del medio ambiente y/o su posibilidad de preservación.
Delitos de Acción y Omisión;
En los delitos de acción el autor infringe una norma que prohíbe una determinada conducta. Por su parte, en los de omisión el autor no realiza la conducta jurídicamente esperada, en virtud de lo dispuesto con una determinada norma preceptiva. Sobre los delitos por omisión, en el marco de la ley penal del ambiente, los delitos por omisión descritos, corresponden a los que la doctrina identifica como delitos por omisión impropia o de comisión por omisión, según los cuales el autor no cumple con el específico deber de actuar derivado de su posición de garante (en relación con el mandato impuesto por la norma) y se le imputa por ello el resultado antijurídico producido que se quería evitar (la prohibición).
En este punto es oportuno, una vez identificadas las formas de comisión de los delitos, identificar en la Ley penal del ambiente los delitos y sus formas de comisión, es así como tenemos en esta norma de pueden identificar delitos ambientales de daño por acción, de daño por omisión, de daño mixtos, delitos ambientales de peligro por acción, de peligro por omisión, y de peligro mixtos;
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
Delito ambiental de daño por acción;
- Cuando los funcionarios públicos autorizan actividades tipificadas como delitos en las leyes. (Art 33).
Delitos ambientales de peligro por acción/omisión (Mixto);
- La obstrucción de la justicia al suministrar información falsa u omiten o adulteran información científica en procedimientos para otorgar autorizaciones.
- La omisión información necesaria o presentan información falsa o adulterada para obtener actos de autorización. (art 34.1) y (art 35).
Delito ambiental de peligro por acción;
- Cuando los funcionarios públicos obstruyen la justicia al obstaculizar la labor del Ministerio Público en causas ambientales (art 34.2).
Delito ambiental de peligro por omisión;
- Cuando los funcionarios públicos obstruyen la justicia al permitir a los ciudadanos el incumplimiento de obligaciones ambientales relevantes en procedimientos que son de su competencia (Art. 34.3).
DELITOS CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Delito de peligro por acción;
- Otorgar actos de autorización para construcción de obras o realización de actividades no permitidas (Art 36).
Delitos ambientales de daño;
- Cuando realizan actividades no permitidas según los planes de ordenación territorial o normas técnicas (Art. 37).
- Cuando contravienen los planes de ordenación territorial y provocan degradación de la geografía o el paisaje con sus actividades (Art. 38).
- Al contravenir los planes de ordenación elaborados para zonas montañosas con actividades cuyos resultados son idénticos a los señalados en el artículo anterior (Art. 39).
- Por ocupación ilícita de áreas naturales protegidas con alteración de la vegetación por las actividades que realizan (Art. 40).
- Cuando modifican o destruyen bienes protegidos que tienen valor ambiental (Art. 41).
- Cuando construyen o edifican en terrenos no aptos para ello según la ordenación del territorio (Art. 42).
DELITOS AMBIENTALES RELACIONADOS CON OMISIONES EN LAS EVALUACIONES AMBIENTALES Y PLANES DE MANEJO
Delitos ambientales de peligro por acción y omisión (mixto);
- Las omisiones en el otorgamiento de permisos o autorizaciones sin estudios de impacto ambiental y en el otorgamiento de actos administrativos sin plan de manejo sustentable (art 43 y 44).
DELITOS CONTRA LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Delitos ambientales de peligro por acción;
- Realizar transacciones sobre derechos de propiedad ya reconocidos en la materia (Art. 45).
- Realizar transacciones de material genético en violación a los términosdel contrato de acceso (Art. 47).
- El otorgamiento por parte de un funcionario público de patentes sobre seres vivos (Art. 48).
Delitos ambientales de daño por acción;
- Acceso a recursos genéticos sin autorización legal (Art. 46).
- Reconocimiento legal de propiedad intelectual por parte de un funcionario público sobre muestras de biodiversidad adquiridas ilegalmente (Art. 49).
- Acceder un investigador a recursos genéticos sin consentimiento informado y fundamentado previo del pueblo o comunidad indígena (Art. 50).
- La introducción o liberación ilegal en el país de material genético modificado (Art. 51). Causar daños irreversibles a la diversidad biológica al realizar investigaciones científicas (Art. 52).
- Usar ilegalmente jaulas flotantes, encierros o corrales, para el cultivo en el país de especies acuícolas exóticas (Art. 53).
- Usar la biodiversidad como un arma biológica (Art. 54).
- Ocasionar daños graves e irreversibles a la biodiversidad en razón de la aplicación de la biotecnología (Art. 55).
DELITOS AMBIENTALES RELACIONADOS CON LA AFECTACIÓN DEL RECURSO AGUA.
Delitos ambientales de daño por acción;
- Modificar el sistema de control o escorrentía, obstruir el flujo o el lecho natural de los ríos o provocar sedimentación, en contravención a la normativa legal (Art. 56).
- Interrumpir el servicio de agua a un centro poblado (Art. 57).
- Uso ilícito del agua (Art. 58).
- Causar una inundación (Art. 60).
Delito ambiental de peligro por acción;
- Acciones que hagan surgir el peligro de inundación o desastre debido a rotura o inutilización de barreras, esclusas o diques de defensa de las aguas realizadas con la intención de subsanar errores (Art. 60).
DELITOS AMBIENTALES CAPACES DE AFECTAR A LOS RECURSOS FAUNA Y FLORA Y SUS HÁBITATS.
Delitos ambientales de daño;
- El incendio de fundos, plantaciones, dehesas o sabanas de cría (Art. 64).
- El incendio de selvas, bosques o áreas cubierta de vegetación natural e incendios de bosques que colinden con fuentes de agua para poblaciones (Art. 65).
- Entorpecer de labores de control de incendios o entorpecerlas por sustracción, ocultamiento o destrucción de material necesario para su extinción (Art. 66, párrafos uno y dos).
- Destrucción ilegal de vegetación en vertientes que surten agua a poblaciones (Art. 69).
- Transacción ilícita de guías de circulación para amparar bienes para uso propio o para amparar bienes destinados a uso comercial (Art. 70). Aprovechar ilegalmente especies vedadas del patrimonio forestal (Art. 71).
- Usar ilegalmente licencias de caza o pesca para amparar animales capturados ilegalmente o usar la licencia para caza comercial de forma ilícita (Art. 72).
- Falsificación de Instrumentos Identificatorios, de Moldes o Matrices. (Art. 73 y 74).
- Usar indebidamente martillos, guías y otros instrumentos legalmente válidos (Art. 75).
- Pesca y caza ilícita (Art. 78), prohibida (Art. 79).
Delitos ambientales de daño por omisión;
- Cuando un medio de comunicación social se niega a transmitir información relativa a incendios forestales que estén sucediendo en la localidad.
- Cuando quien se niega a transmitir la información es un organismo oficial del Estado (Art. 67).
DELITOS CONTRA LA CALIDAD AMBIENTAL
ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMÁS ACCIONES CAPACES DE ALTERAR LA CALIDAD DE LAS AGUAS.
Delitos ambientales de daño por acción;
- Corrupción y envenenamiento de aguas de uso público con peligro para la salud humana (Art. 83).
- Verter o arrojar en cuerpos de agua materiales degradantes de cualquier tipo o aguas residuales no tratadas según normas técnicas (Art. 84).
- Daños a aguas subterráneas o fuentes de aguas minerales (Art. 85).
- Alteración térmica de cuerpos de agua en contravención a normas técnicas (Art. 87).
- Descargas ilícitas al medio acuático cualquiera o al medio costero (Art. 88).
- Vertido de hidrocarburos o mezcla de ellos en el medio marino en ocasión de operaciones con esos productos (Art. 89 y numerales 1 y 2).
- Construcción de obras que degraden el medio acuático sin autorización o contraviniendo normas técnicas (Art. 90).
- Infracciones a convenios internacionales relacionados con contaminación por hidrocarburos (Arts. 91 y 92).
- Contaminación accidental de aguas territoriales por un buque en razón de negligencia, imprudencia o inobservancia de leyes y reglamentos (Art. 93).
Delito ambiental de daño por omisión;
- Omisión de aviso de aviso cuando ocurre un accidente de navío que causa contaminación (Art. 94).
ENVENENAMIENTO, CONTAMINACIÓN Y DEMÁS ACCIONES CAPACES DE ALTERAR LA ATMÓSFERA
Delitos ambientales de daño por acción;
- Emisión de gases capaces de deteriorar la atmósfera. (Art. 96).
- Violación a normativa sobre capa de ozono. (Art. 98).
DELITOS AMBIENTALES RELACIONADOS CON LOS RESIDUOS DESECHOS SOLIDOS.
- Disposición indebida de residuos o desechos sólidos no peligrosos. (Art. 99).
- Disposición indebida de residuos o desechos sólidos peligrosos. (Art. 100).
- Importación de desechos peligrosos. (Art. 101).
Delito de daño por omisión;
- Incumplimiento de la normativa técnica o de los planes de gestión del manejo integral de los desechos sólidos. (Art. 100.6).
DELITOS AMBIENTALES QUE TIENEN RELACIÓN CON SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS
Delitos ambientales de daño por el acción;
- Manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos. (Art. 102)
- Generación de epidemia. (Art. 103).
- Propagación de enfermedad en animales o en plantas. (Art. 104).
Delito ambiental de peligro por acción;
- Generar o manejar sustancias o materiales peligrosos provocando riesgos a la salud y el ambiente, en contravención a normas técnicas, (Art. 102.2).
Delitos ambientales de daño por omisión;
- No denunciar el propietario de animales o vegetales ante la autoridad competente cuando tenga conocimiento que los mismos tienen enfermedades contagiosas o plagas (Art. 104).
- No implementación de las medidas pertinentes de control por parte del funcionario público ante una denuncia como la señalada en el delito anterior (Art. 105).
Delitos de peligro por omisión;
- Omitir actuar según lo previsto en planes de control de emergencias ocasionadas por manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos (Art. 102.3).
- Incumplir las normas sobre el traslado y manipulación de sustancias o materiales peligrosos (Art. 102. 5).
SOBRE MATERIALES RADIOACTIVOS
Delitos ambientales de daño por acción;
- Emisión de radiaciones ionizantes, electromagnéticas o radiactivas. (Art. 107).
- Liberación de energía nuclear. (Art. 108).
Delito ambiental de peligro por acción;
- Perturbar instalaciones nucleares de tal manera que genere situación de grave peligro para el ambiente, la vida o la salud de las personas (Art. 109).
FALTAS O CONTRAVENCIONES.
Se entiende por falta o contravención, según la doctrina generalmente aceptada que son consideradas como tal, la antijurídica a través de la cual se pone en riesgo un determinado bien jurídico protegible. No obstante es considerado de menor gravedad que el delito, por lo cual se crea esta diferenciación. Dichas faltas también cumplen con los mismos requisitos que en el caso de delito, es decir, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad. Sin embargo, la diferencia que existe entre ambos es que la ley toma la decisión de categorizarla como falta en lugar de como delito debido a que es considerado de menor gravedad.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES PENALES.
Sobre las sanciones administrativas en materia ambiente, podemos citar entre las leyes que dentro de su apartado sancionatorio, contemplan las de carácter administrativo;
LEY DE AGUAS;
Consagra un capitulo destinado para las infracciones y sanciones administrativas, donde se establece la sanción administrativa que obliga al pago de multas en los siguientes casos;
- Degradación del medio físico a biológico.
- Uso sin concesión, asignación o licencia.
- Violación de condiciones de aprovechamiento.
- Actividades prohibidas en zonas protectoras.
- Perforación no autorizada de pozos.
- Violación de condiciones de vertido.
- Incumplimiento de controles de calidad de aguas.
- Fallas en la notificación o control de vertidos.
LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN AMBIENTAL;
Esta ley consagra un apartado donde establece un régimen de sanciones administrativas, consistente en sanción pecuniaria contra acciones que atenten contra la integridad material de los bosques.
LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA;
Esta es otra norma que consagra disposiciones de sanción administrativas, en sus artículos 114 al 125, consistentes en pago de multas.
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA;
Esta norma consagra en su régimen sancionatorio administrativo, las sanciones por infracciones leves en su articulo 119, infracciones graves (Art. 120) e infracciones gravisimas (Art. 121). Estas sanciones se materializan con el pago de multas.
SANCIONES PENALES.
Sobre las sanciones penales, es la ley penal del ambiente el instrumento que consagra todo el apartado dispositivo que establece las sanciones penales a las cuales serán objeto las personas naturales que contravengas las disposiciones que en materia de protección y conservación ambiental establece dicho instrumento. Es importante resaltar, que el articulado sancionatorio que se encuentra en la ley penal del ambiente, si bien establece sanciones penales, estas mismas sanciones al ser aplicadas a las personas jurídicas adquieren características de sanciones administrativas.





